viernes, 20 de diciembre de 2013

CALENDARIO LABORAL 2014

CALENDARIO LABORAL DE LEÓN AÑO 2014



FIESTAS PARA EL AÑO 2014



1 DE ENERO
6 DE ENERO
17 DE ABRIL
18 DE ABRIL
23 DE ABRIL
1 DE MAYO
15 DE AGOSTO
13 DE OCTUBRE
1 DE NOVIEMBRE
6 DE DICIEMBRE
8 DE DICIEMBRE
25 DE DICIEMBRE
AÑO NUEVO
EPIFANÍA  SEÑOR
JUEVES SANTO
VIERNES SANTO
FIESTA DE CAST. Y LEÓN
FIESTA DEL TRABAJO
ASUNCIÓN DE LA VIRGEN
POR 12 F. NACIONAL ESPAÑA
TODOS LOS SANTOS
DÍA CONSTITUCIÓN
INMACULADA CONCEPCIÓN
NAVIDAD

FIESTAS LOCALES DE LEÓN


24 DE JUNIO
6 DE OCTUBRE
SAN JUAN
POR 5 SAN FROILÁN

DECRETO 60/2013 de 12 de Septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.


FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA
SECTOR FERROVIARIO
TFNOS. 987 21 69 70 – 987 84 23 33 INT. 242 333



FIRMADO ACUERDO GARANTÍAS SEGREGACIÓN RENFE

CCOO, UGT Y SEMAF FIRMAN UN ACUERDO DE GARANTÍAS PARA LOS TRABAJADORES/AS FERROVIARIOS

El día 18 de diciembre se ha firmado en el Ministerio de Fomento, entre la representación del mismo y las organizaciones sindicales CC.OO., U.G.T. y SEMAF el Acuerdo de Garantías por laImplantación del Nuevo Modelo Societario de Renfe-Operadora, refrendando así el Preacuerdo alcanzado el pasado día 9 de diciembre.
En el Acuerdo se señala que en virtud de lo establecido en los Reales Decretos Ley 22/2012 y 4/2013, el nuevo modelo empresarial de RENFE-Operadora queda configurado como Grupo empresarial RENFE (Grupo RENFE), compuesto por la Entidad Pública Empresarial (EPE) RENFE-Operadora y sus cuatro sociedades (RENFE Viajeros, S.A.; RENFE Mercancías, S.A.; RENFE Fabricación y Mantenimiento, S.A.; RENFE Alquiler Material Ferroviario, S.A.).
Los aspectos más destacados del Acuerdo son los siguientes:
1.       Garantía del mantenimiento de los derechos de los trabajadores/as.
Los trabajadores del Grupo RENFE mantendrán los derechos que tengan en RENFE-Operadora (antigüedad, categoría profesional, etc.) o que hubieran podido adquirir en las empresas del Grupo (Irión, Contren, Multi) con anterioridad a la segregación.
2.       Marco Competencial.
Se establece que el Ente Público Empresarial (EPE) RENFE-Operadora será la  empresa matriz, propietaria del 100% del capital social de las nuevas empresas y encargada de la definición de la política y estrategia del Grupo.
3.       Modelo interlocución y negociación colectiva.
Se establece que el II Convenio Colectivo de RENFE-Operadora y el XIX Convenio Colectivo de FEVE serán los que rijan las relaciones laborales de los trabajadores/as del Grupo RENFE hasta la finalización de su vigencia (31 de diciembre de 2014 y 31 de diciembre de 2015), momento en el que se negociará un Convenio Colectivo del Grupo RENFE que afectará a todos sus trabajadores/as, procedan de donde procedan (Renfe, Feve, Irión, Contren, Multi).
Asimismo, se establece que el Comité General y los Comités provinciales de RENFE-Operadora se constituyen como Comité General  y Comités provinciales del Grupo RENFE manteniendo la representación e interlocución actuales.
4.       Permeabilidad, movilidad e ingresos.
Se establece que antes de proceder a la publicación de convocatorias de ingreso las plazas serán ofertadas a los trabajadores/as del Grupo RENFE que cumplan los requisitos exigidos.
Para los colectivos de conducción y comercial se mantiene el actual modelo de movilidad por adscripción dentro del Grupo RENFE.
Una vez finalizado el proceso anterior se procederá a la cobertura de los puestos mediante movilidad geográfica dentro del Grupo RENFE.
A la finalización de los procesos anteriores las plazas que no hayan sido cubiertas se cubrirán por movilidad funcional dentro del Grupo RENFE.
5.       Garantías para la estabilidad de Empleo.
Como consecuencia de la implantación del nuevo modelo no se generarán situaciones de trabajadores/as no necesarios.
Se podrán negociar ERE´s, que serán a nivel Grupo RENFE y tendrán carácter voluntario y universal.
6.       Contractualidad intersocietaria para la prestación de servicios y actividades en el Grupo RENFE
Como norma general no se externalizarán actividades que formen parte del objeto social de las sociedades y del EPE, para lo que se establecerán de forma directa contratos intersocietarios para acometer las actividades propias del Grupo RENFE.
En el caso de Fabricación y Mantenimiento los contratos tendrán como referencia una vigencia media de 10 años.
7.       Garantía de estabilidad en la titularidad pública del Grupo RENFE y de las sociedades mercantiles.
Las cuatro sociedades nacen con capital 100% público y con vocación de mantener ese carácter público.
Si en un futuro se planteara la apertura a la participación privada en alguna de las sociedades, se mantendría, en todo caso, una mayoría del capital público, es decir, al menos el 51% de las acciones se mantendría en poder público.
En cualquier caso de variación de la participación accionarial, los trabajadores/as de la sociedad afectada permanecerán en el Grupo RENFE.

El Ministerio de Fomento velará por el adecuado cumplimiento de lo previsto en este Acuerdo y tutelará el respeto de las condiciones laborales del personal del Grupo RENFE.

CCOO siempre ha manifestado su rechazo al modelo ferroviario que el Gobierno ha impuesto en nuestro país a golpe de Real Decreto, pero a la vez, CCOO ha afrontado su responsabilidad para garantizar a todos/as los/as trabajadores/as ferroviarios/as su futuro como empleados públicos, sus condiciones laborales y su normativa, al margen de decisiones políticas o económicas.

martes, 3 de diciembre de 2013

PAGA EXTRA DE NAVIDAD

ABONO DE LA PAGA EXTRA EN RENFE Y ADIF

Debido a que el día 15 de diciembre cae en domingo, el abono de la paga extraordinaria de navidad en Renfe Operadora y Adif se realizará de la siguiente manera:

Renfe Operadora:    Se abonará el día 19, junto con la nómina del mes de diciembre.

Adif:                        Se abonará el día 20, junto con la nómina del mes de diciembre.

Los trabajadores que no tienen paga extraordinaria cobrarán la nómina del mes de diciembre en las fechas señaladas arriba, es decir, 19 o 20 de diciembre dependiendo en que empresa trabajen, y la misma incluirá el adelanto del componente variable.

viernes, 15 de noviembre de 2013

NOTICIAS DE INTERÉS JURÍDICO

Situación de algunos asuntos jurídicos del Sector Ferroviario.

Esta es la situación en la que se encuentran  los últimos Conflictos Colectivos presentados en el Sector Ferroviario:

Conflicto Colectivo nº
ASUNTO
ESTADO
223/2011
Antigüedad Maquinistas ingresados 2007
Sentencia AN PERDIDA. Pendiente sentencia Tribunal Supremo
133/2012
Impugnación Convenio Atención al Cliente (CGT)
Sentencia AN anula párrafo 2º del art. 34 (días de asuntos propios). Pendiente sentencia Tribunal Supremo.
201/2012
Modificación estructura salarial directivos Renfe Op. Art. 41 ET
Sentencia AN PERDIDA. Pendiente sentencia Tribunal Supremo.
277/2012
Variables Conducción incluyan en minutos tren los pasos, maniobras y otras actividades complementarias
Sentencia AN GANADA. Pendiente sentencia Tribuanl Supremo.
192/2013
Paga Extra 2012 Adif
Pendiente sentencia Audiencia Nacional
193/2013
Paga Extra 2012 Renfe Operadora
Pendiente sentencia Audiencia Nacional
231/2013
Art. 47 Convenio Feve jubilaciones parciales
Sentencia AN estimada parcialmente. Pendiente sentencia Tribunal Supremo
236/2013
Impugnación XIX Convenio Feve
Sentencia AN GANADA. Pendiente sentencia Tribunal Supremo
251/2013
Prestaciones IT Adif
Sentencia AN PERDIDA por inadecuación de procedimiento. Pendiente nuevo Conflicto Colectivo sepsradamente para Adif y Feve.
252/2013
Prestaciones IT Renfe Operadora
Sentencia AN GANADA. Recurrida por Renfe. Pendiente sentencia Tribunal Supremo
253/2013
Prestaciones IT Contren
Sentencia AN GANADA. Recurrida por Renfe. Pendiente sentencia Tribunal Supremo
255/2013
Prestaciones IT Multi
Sentencia AN GANADA. Recurrida por Renfe. Pendiente sentencia Tribunal Supremo
397/2013
Paga Extra 2012 Multi
Pendiente juicio AN 09/01/2014
398/2013
Paga Extra 2012 Contren
Pendiente juicio AN 09/01/2014
418/2013
Diferencia Valor Horas Extra y Toma y Deje Adif por descuentos paga extra o 14ª parte salario
Pendiente juicio AN 16/01/2014


Importante recordar sobre los Conflictos Colectivos lo siguiente:
  • Cuando un asunto está sometido a Conflicto Colectivo, las reclamaciones y demandas individuales quedan suspendidas.
  • La sentencia firme de un Conflicto Coelctivo produce efectos de cosa juzgada.
  • La sentencia firme de un Conflicto Colectivo tiene efecto sobre todo el colectivo aunque no se hubiera presentado reclamación individual.
  • La presentación de un Conflicto Colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales.