viernes, 3 de enero de 2014

INFORMACIÓN SOBRE ERE DE ADIF

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA PERSONAS QUE SE ACOJAN AL ERE DE ADIF


La base reguladora diaria de la prestación por desempleo se obtiene de la suma de las cotizaciones de los últimos 180 días (6 meses) dividida entre 180.

Los 180 primeros días de prestación se cobrará el 70% de la base reguladora y a partir del 181, el 50% de dicha base.

La cuantía de la prestación, nunca podrá ser superior al 175% (1087,21€), al 200% (1242,52€), o al 225% (1397,84€) del IPREM, incrementado en 1/6, según se carezca de hijos, o se tenga 1 hijo, o 2 o más hijos, respectivamente.

La mayoría o todos los trabajadores de Adif que se acojan al ERE cobrarán durante todo el periodo de desempleo el máximo establecido, puesto que la media de las bases de cotización superan los 2200€.

Información sobre la jubilación:

Para el cálculo de la base reguladora de la pensión se incrementará el número de meses que se utilizan de acuerdo con la siguiente tabla:

Año
Nº meses computables / Divisor
Años computables
2013
192/224
16
2014
204/238
17
2015
216/252
18
2016
228/266
19
2017
240/280
20
2018
252/294
21
2019
264/308
22
2020
276/322
23
2021
288/336
24
2022
300/350
25

Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se toman por su valor nominal.

Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes al que aquellas correspondan hasta el mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el periodo a que se refiere el párrafo anterior.

Para acceder a la jubilación anticipada cuando el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral (entre otros casos un ERE) se debe tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo a la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones por actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%. Ver tabla.

Año
Periodos cotizados
Edad exigida
Jubilación anticipada
2013
35 años y 3 meses o más
65
61
Menos de 35 años y 3 meses
65 años y 1 mes
61 años y 1 mes
2014
35 años y 6 meses o más
65
61
Menos de 35 años y 6 meses
65 años y 2 meses
61 años y 2 meses
2015
35 años y 9 meses o más
65
61
Menos de 35 años y 9 meses
65 años y 3 meses
61 años y 3 meses
2016
36 años o más
65
61
Menos de 36 años
65 años y 4 meses
61 años y 4 meses
2017
36 años y 3 meses o más
65
61
Menos de 36 años y 3 meses
65 años y 5 meses
61 años y 5 meses
2018
36 años y 6 meses o más
65
61
Menos de 36 años y 6 meses
65 años y 6 meses
61 años y 6 meses
2019
36 años y 9 meses o más
65
61
Menos de 36 años y 9 meses
65 años y 8 meses
61 años y 8 meses
2020
37 años o más
65
61
Menos de 37 años
65 años y 10 meses
61 años y 10 meses
2021
37 años y 3 meses o más
65
61
Menos de 37 años y 3 meses
66
62

La tabla continua hasta el año 2027 en el que se necesitaran 38 años y 6 meses o más para jubilarse a los 65, con menos cotizaciones la jubilación será a los 67 años.

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda. Ver siguiente tabla:
AÑOS COTIZADOS
menos de 38 años y 6 meses
igual o más 38 años y 6 meses pero menos 41 años y 6 meses
igual o más 41 años y 6 meses pero menos 44 años y 6 meses
igual o más de 44 años y 6 meses
PORCENTAJE BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN
EDAD VIRTUAL (EDAD REAL + PENOSIDAD)
65 años
100,000%
100,000%
100,000%
100,000%
64 y 9 meses
98,125%
98,250%
98,375%
98,500%
64 y 6 meses
96,250%
96,500%
96,750%
97,000%
64 y 3 meses
94,375%
94,750%
95,125%
95,500%
64 años
92,500%
93,000%
93,500%
94,000%
63 y 9 meses
90,625%
91,250%
91,875%
92,500%
63 y 6 meses
88,750%
89,500%
90,250%
91,000%
63 y 3 meses
86,875%
87,750%
88,625%
89,500%
63 años
85,000%
86,000%
87,000%
88,000%
62 y 9 meses
83,125%
84,250%
85,375%
86,500%
62 y 6 meses
81,250%
82,500%
83,750%
85,000%
62 y 3 meses
79,375%
80,750%
82,125%
83,500%
62 años
77,500%
79,000%
80,500%
82,000%
61 y 9 meses
75,625%
77,250%
78,875%
80,500%
61 y 6 meses
73,750%
75,500%
77,250%
79,000%
61 y 3 meses
71,875%
73,750%
75,625%
77,500%
61 años
70,000%
72,000%
74,000%
76,000%

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